Fotografía y Estado
Las relaciones del Estado, a través de sus distintas modalidades y formas territoriales y administrativas, se articula en torno a tres parámetros: el de productor de fotografías, el de consumidor de fotografías y el de prescriptor de la actividad fotográfica. Conviene señalar también que la interconexión señalada entre fotografía y vídeo en el capítulo Fotografía, cine y vídeo tiene una aplicación relevante en la actividad estatal.
Como productor de fotografías el aparato estatal se orienta a la función utilitaria principal de su mantenimiento y expansión, aspecto este segundo de muy distinta relevancia entre los distintos estados como es obvio. Los ejércitos, policías, y agencias de espionaje son los principales productores de imágenes de los estados contando con equipos especializados en tales tareas, aunque también otros departamentos estatales producen, bien por sí mismos bien por contratación a servicios externos, ingentes cantidades de imágenes, desde las meramente publicitarias (esas fotos solemnes de monarcas, presidentes y demás autoridades que aparecen en tantas dependencias estatales y no estatales o esas fotos de las obras públicas o de los servicios que se inauguran, etc) a las meramente funcionales para el ejercicio del poder sobre aspectos específicos de su ejercicio encomendados a los distintos departamentos estatales (sea la fotografía aérea de campos y ciudades para la servicios fiscales, sea las de los investigadores científicos de los más diversos campos y tantísimas otras).
Como consumidor de fotografías el aparato estatal se orienta a lo primero a la constitución de los individuos, sean sus propios ciudadanos o sean quienes ingresen en su territorio: documentos de identidad, pasaportes y visados. Actualmente ya hay estados que se ocupan ellos mismos de la toma de esas fotos y no solo de su procesamiento. La imagen, debidamente verificada por los funcionarios correspondientes para que se corresponda con la persona física lo más precisamente posible, es otro de los elementos probatorios de la individualidad, como las huellas dactilares u otros registros biométricos, que queda debidamente acreditada con un número único que es el verdadero nombre que tenemos, ya que Juan Pérez o Jane Smith no individualizan debidamente más allá del estrecho círculo de sus allegados y ni siquiera ahí es en ocasiones suficiente y se ha de recurrir a la indicación de rasgos adicionales para su determinación, como “el marido de Sara” o “la oncóloga” que fijen su ser individual entre los interlocutores. Otra función secundaria es la adquisición de imágenes no encargadas previamente, que hemos incluido en el anterior epígrafe de la producción, sea con motivo de protección reputacional, de la seguridad nacional o del interés cultural.
Como prescriptor de la actividad fotográfica, y su consecuente aplicación de lo prescrito, el Estado dicta normas jurídicas en torno básicamente a dos cuestiones: la propiedad y la prohibición de las fotografías.
El sistema capitalista, que habrá que insistir que es el único que hay hoy en el mundo, por mucho que algunos pretendan no serlo, se fundamente en la propiedad, sea individual, sea estatal, a menudo falsamente llamada “pública”, pues lo público de veras no es de nadie por ser de cualquiera. Por ello la legislación, y su correspondiente aplicación por los tribunales, sobre la propiedad, en nuestro caso la fotográfica, es fundamental. A este respecto además de los problemas derivados de lo ya expuesto aquí sobre la autoría, que poco parece que consideren los estados, no está de más recordar los variopintos problemas suscitados en diversas jurisdicciones sobre el particular cuando el obturador de la cámara no había sido accionado por un humano sino por un animal, usualmente algún tipo de primate. Los casos de Hilmar Pabel que en 1935 dio unas cámaras a monos del zoo de Berlín y luego reclamó los correspondientes honorarios por las fotos hechas por los monos, cosa que le negaron en Alemania aunque luego consiguió en Estados Unidos, o el de David Slater que en 2011, mientras hacía fotos de naturaleza en Indonesia otro primate, en este caso una hembra de macaco, accionó el disparador de una cámara que tenía montada en un trípode mientras miraba al objetivo y produjo así un autorretrato que fue objeto de disputa judicial al ser usada la foto por la wikipedia y reclamados, y ganados judicialmente los derechos de la misma por Slater. Los esfuerzos legislativos y judiciales de los estados chocan con la enormidad de imágenes que hoy circulan por la red, que han sido tomadas por quien sabe quien y que son utilizadas o reutilizadas también por quien sabe quien, y que esa enormidad hace que cualquier legislación sea de muy escaso cumplimiento efectivo, independientemente de que en algunos casos particulares y de modo excepcional acabe recayendo sobre alguien el conocido peso de la ley.
La prohibición de la toma y circulación de fotografías es la otra gran actividad estatal en la materia, actividad por cierto creciente. Así las prohibiciones afectan a la mera toma de imágenes bajo cualesquiera circunstancias (las clásicas prohibiciones en instalaciones militares o estratégicas, que se han ido extendiendo a espacios aparentemente inocentes como los interiores de aeropuertos civiles) o a la toma de imágenes sin autorización previa (lo que ha hecho ilegal la muy clásica fotografía callejera que sigue estando presente como ejemplo destacado, y supuestamente modelo a seguir, en museos, galerías de arte y demás instituciones “respetables”, pero prohibida para los fotógrafos de a pie e incluso solo excepcional y reglamentariamente autorizada para los fotógrafos de prensa), o a la difusión pública de las fotografías por los propios autores legalmente reconocidos como tales (por falta de consentimiento expreso de los titulares de los derechos de imagen incluso cuando se ha pagado por autorización para la toma para “uso privado”) o limitaciones a la misma (por “obscenidad” o ser inapropiadas para determinados públicos o en determinados medios o de determinada forma). La prohibición estatal viene en auxilio también del Capital (¡Qué deleite matrimonial el del Estado y el Capital!) a quien autoriza a regular hasta los pormenores de la toma de fotografías, proscribiendo trípodes, monópodes, flashes, cámaras “profesionales” ¿qué entenderán por ello más allá de lo que les apetezca declarar para la prohibición?), etc.
El Estado debe apoyar al Capital para que los beneficios derivados de la adquisición y circulación de fotografías fluyan a la mayor velocidad, pero a la vez debe procurar que el uso y circulación de las fotografías no pongan en cuestión el orden establecido ni mínimamente, así que el mandato ideal es que compremos pero que fotografiemos solo aquello por lo que pagamos o a nosotros mismos y pongamos en circulación principalmente nuestros autorretratos.